Revista del Consumidor / SERNAC

Gu韆 De Compras

Productos para el hogar

La otra cuenta

Un nuevo recurso comercial, para atraer a los consumidores, han incorporado este último tiempo empresas proveedoras de servicios básicos (luz, telefonía o gas). Este es la venta, al contado o en cuotas, de productos asociados al uso de estos servicios, como estufas o cocinas, entre otras alternativas.

La oferta es variada, así como también las formas de pago. La mayoría de las empresas cargan a la cuenta habitual de telefonía, luz o gas en una o más cuotas, el valor de estos artefactos.

 

Lo importante de este sistema, es que usted debe saber que tanto las cuentas y morosidades se pagan separadamente. Es decir, son dos cuentas para usted.

¿Qué significa esto?

Que si usted se atrasa en el pago de una cuota, por ejemplo en el pago de una estufa eléctrica, no le pueden cortar el servicio de luz eléctrica.

De hecho, el corte de suministro eléctrico, tal como lo señala la ley, sólo puede ocurrir cuando usted no ha pagado una o más cuentas de luz.

Sólo en este caso, no haber pagado la cuenta de la luz, las empresas están autorizadas para suspender el servicio luego de 45 días del vencimiento de la primera boleta impaga. La reposición del servicio se produce en las 24 horas siguientes al pago de la deuda (que puede ser con convenio de cuotas) más el costo de la reposición.

RECUERDE

Antes de adquirir alguno de estos productos, cotice. Pregunte por el valor al contado, el valor de las cuotas a pagar y el valor final del artículo.
Tenga en cuenta que la empresa debe otorgarle las mismas facilidades tanto para comprar un producto o contratar un servicio, como para para el ejercicio de la garantía legal.

Para que recuerde
Las empresas que venden productos, junto con el cobro de servicios básicos, no pueden juntar en el total de la boleta los montos por concepto de consumo del servicio que ofrecen y la compra de un producto.

Deben detallarlos en forma separada, de manera que usted sepa cuánto debe pagar por cada cosa, independiente de que decida libremente si paga ambas cosas al mismo tiempo o cancela cada una por separado.

Al ser cargos diferenciados, si usted se atrasa o cae en morosidad en el pago de la cuenta correspondiente al producto comprado, no puede ser afectado por el corte del suministro. Sólo en los casos en que usted no cancele el valor del período facturado, está afecto al corte del suministro.

Si usted cae en morosidad en el suministro del servicio tiene la opción de repactar su deuda con los proveedores, quienes tienen diferentes fórmulas para alcanzar el pago de las deudas. Por lo general, las posibilidades van desde repactar las deudas entre 1 o 60 cuotas.

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