Consultas De Consumidores
Guardias de seguridad
Hace unos días fui testigo de cómo un par de guardias de una multitienda insultaron a unas personas debido a que supuestamente llevaban un producto sin pagar. Mi pregunta es, ¿qué derechos tenemos los consumidores si somos detenidos por este tipo de funcionarios? ¿Y si se equivocan?

RESPUESTA DEL SERNAC
Si bien este tipo de reclamos no son masivos en el SERNAC, suceden. Habitualmente las quejas apuntan a prácticas abusivas de los guardias que detienen a los consumidores, algunas veces los increpan públicamente o los revisan afectando su dignidad.
En este sentido, es importante que los consumidores sepan en materia de consumo no todo vale y es la Ley del Consumidor quien establece las reglas del juego y no las empresas. También en relación a las políticas de vigilancia.
Los responsables de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas, lo que la misma Justicia ha confirmado en varios fallos a favor de los consumidores.
- En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones.
- Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito.
- Los guardias o personal de seguridad no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad. En el caso de la comisión de un delito flagrante debe ponerse de inmediato a disposición de la Policía.
- Asimismo, los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de robo y contar con las pruebas ya que una afirmación o acción injustificada se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor que puede ser sancionada.
- Los consumidores pueden exigir las sanciones e indemnizaciones que correspondan por los daños sufridos en Tribunales. Una empresa profesional debe respetar los derechos de los consumidores y responder cuando no hacen un buen trabajo.
Ley 19.496 de Protección de los Consumidores
Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.